El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que pedía declarar la pérdida de investidura de la representante a la Cámara por Bogotá María del Mar Pizarro García, quien es hija del asesinado comandante del M-19 Carlos Pizarro Leongómez.
Su investidura había sido demanda porque la mujer se inscribió como candidata por la coalición política Pacto Histórico, al igual que María José Pizarro, también hija del líder del M-19, lo cual violaría la Constitución por su parentesco.
El demandante, Roberto Carlos Daza, decía que la elección de María del Mar Pizarro desconocía el fin de la inhabilidad que contempla la Constitución, que es la de evitar la concentración de poder al interior de las colectividades, que sean manejadas por un clan o consanguíneo.
La Procuraduría decía que la demanda debía negarse al considerar que la figura de la coalición comprende una alianza estratégica de colectividades individualmente consideradas, por lo que el uso de la figura señalada no implica en sí misma una fusión de partidos o movimiento, ni mucho menos la eliminación de su autonomía, responsabilidad y derechos.
Tras estudiar el caso, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo, dijo que contrario a lo dicho por la demanda, María del Mar Pizarro se inscribió por el movimiento político Colombia Humana y María José Pizarro por el MAIS.
El alto tribunal determinó que “no puede entenderse que las coaliciones se encuentran comprendidas dentro de la causal de inhabilidad endilgada a la demandante en razón a que ello desconocería su carácter restrictivo y la literalidad misma de la norma en comento”.
Según el Consejo de Estado, los partidos políticos y movimientos políticos son organizaciones consolidadas, ordenadas y jerarquizadas y los grupos significativos son asociaciones coyunturales de ciudadanos que se suman para atender una circunstancia específica sin que tengan esa vocación de permanencia que se deriva de los partidos y movimientos políticos.
“El hecho de que las hermanas Pizarro se hayan inscrito por las coaliciones denominadas Pacto Histórico, al Senado y Cámara de Representantes, no quiere decir, que sus postulaciones sean por la misma agrupación política, en tanto, como se señaló, la jurisprudencia sostiene que quien se inscribe a través de este mecanismo, mantiene su filiación y deber de lealtad con la organización que lo avala, sin que pueda predicarse la creación de una nueva colectividad y con ello, una pertenencia a ésta que implique la coincidencia prohibida”, dice el fallo.
Fuente El Tiempo